
El viernes 16 de noviembre según el Decreto 267/001 comienza el período de alta temporada que finalizará el día domingo 31 de marzo de 2013.
Cesa la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de hotelería en baja temporada dispuesta por la norma citada, debiendo en dicho período -Alta Temporada- facturar con IVA a la tasa mínima a los residentes.
Recuerdo a todos que continúa vigente lo dispuesto por el Drectro 377/002, exportación de servicios la hospedaje de no residentes
--- Normativa ----
Decreto 267/001
Decreto 377/002
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