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jueves, 10 de octubre de 2013

Modificaciones al subsidio por maternidad

PROMULGADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.-


En el día de ayer ingresó al Parlamento Nacional, el proyecto de ley que pretende modificar el subsidio por maternidad.
En le proyecto de ley presentado, se reglamenta una ampliación a la licencia por paternidad y la compensación por la inactividad en dicho período. Establece una nueva base de cálculo del subsidio, así como también la incorporación a las trabajadores no depnedientes afiliadas al BPS y las monotributistas. http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/proyectos/2013/10/mtss_562.pdf

viernes, 9 de noviembre de 2012

Inicio de Alta Temporada - HOTELERIA

El viernes 16 de noviembre según el Decreto 267/001 comienza el período de alta temporada que finalizará el día domingo 31 de marzo de 2013. Cesa la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a los servicios de hotelería en baja temporada dispuesta por la norma citada, debiendo en dicho período -Alta Temporada- facturar con IVA a la tasa mínima a los residentes. Recuerdo a todos que continúa vigente lo dispuesto por el Drectro 377/002, exportación de servicios la hospedaje de no residentes
--- Normativa ----
Decreto 267/001
Decreto 377/002

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Diarios de circulación nacional

En la sesión del día 22 de agosto de 2012, el Tribunal de Cuentas de la República, acordó cuales se consideran diraios de circulación nacional:


EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Señalar que, hasta nueva determinación, se consideran diarios de “circulación nacional” los siguientes: “El País”, “La República”, “El Observador”, ”U Noticias” y “La Diaria”.
2)  Publicar en el “Diario Oficial” y en la página Web del Tribunal de Cuentas”.
3)  Pase a la División de Apoyo”.

martes, 25 de septiembre de 2012

Régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores del sector citricultura

Decreto Nº 266/012 - Régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores del sector de la citricultura afectados a la cosecha o al packing.

ART. 1º.-
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores del sector de la citricultura afectados a la cosecha o al packing que, encontrándose en situación de
suspensión parcial o total de trabajo, reúnan los requisitos exigidos por el Decreto-Ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981 y modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación.
Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el inciso primero del numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de
carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el Artículo 6.1 del citado Decreto-Ley, en la redacción dada por el Artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre
de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.

lunes, 24 de septiembre de 2012

Devolución excedente FONASA

La devolución de excedentes FONASA, por el período de enero a diciembre de 2011, estará disponible para su cobro a partir del 24 de setiembre.

Los locales de cobranza autorizados son:Abitab, Red Pagos, Correo Uruguayo, Anda, Interdatos, Supermercados El Dorado y BPS (Tesorería - Montevideo, Colonia 1851 PB – Horario: 9.15 a 16 hs), debiendo concurrir el titular con su Documento de Identidad vigente.

Quienes deseen cobrar por medio de apoderado deberán registrar el poder notarial en Montevideo – Colonia 1851 1er. Piso Sector Notarial y en el interior del país en Sucursales o Agencias.

Esta Devolución comprende a quienes durante el año 2011 hayan realizado aportes al sistema de salud que superen el tope máximo correspondiente a su cobertura médica y la de sus personas a cargo.

El calendario de cobranza es el siguiente:
(*) En el caso de CI es el número después del guión
   
Último Dígito Documento de Identidad (*)
Fecha
0 -1
24/9
2 – 3
25/9
4 – 5
26/9
6 – 7
27/9
8 – 9
28/9
.



 FORMA DE CÁLCULO DEL APORTE MÁXIMO

Al 31 de diciembre se debe comparar el total de aportes personales del contribuyente con el monto del tope máximo anual.
Si de dicha comparación surge que:
-  Los aportes personales fueron superiores: el excedente resultante será devuelto al cotizante, en la forma y condiciones que se determinen oportunamente.
-  Los aportes personales fueron menores o iguales: no hay un pago de saldo, no hay crédito ni deuda para el cotizante.


Se consideran TODOS los aportes personales del contribuyente al FONASA en el año civil:
  • como dependiente
  • como titular de unipersonal
  • como persona física con actividad de servicios personales fuera de la relación de dependencia
  • como jubilado o pensionista.

- APORTE MÁXIMO ANUAL

       CPE (Cuota promedio equivalente) + 25%  x cómputo de beneficiarios x cada mes del ejercicio

El ejercicio coincide con el año civil.
Para el caso de nuevos colectivos incorporados se considerará el lapso desde 07/2011 a 12/2011 (por ejemplo: Servicios Personales fuera de la Relación de Dependencia).

VALORES HISTORICOS DE LA  CUOTA PROMEDIO EQUIVALENTE

VIGENCIA                                                            VALOR
Enero a Junio de 2011                                         $ 1.348,23
Julio de 2011 en adelante                                     $ 1.450,00




 Más información
Telefónicamente al 0800 2001

domingo, 17 de junio de 2012

Régimen especial Subsidio Desempleo

El Poder Ejecutivo crea un nuevo regimen especial de Subsidio Desempleo - Decreto 142/2012- para aquellos trabajadores que vean su jornada reducida en el mes desde 4 días de trabajo al mes, como mínimo, y de 8 días de trabajo al mes como máximo, por el palzo de 1 año.



 Dónde se presenta la solicitud:
En Montevideo: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, calle Juncal No. 1511, Departamento de Administración Documentaria - Mesa de Entrada.-
En el Interior: Oficinas de DINACOIN.
Todas las solicitudes, luego de ingresadas y formado expediente, serán remitidas a la Dirección Nacional de Seguridad Social, Oficina 307, Teléfonos 2916.00.75  - 2916.67.21. Central Telefónica 2916.26.81, interno 511.-
Como se presenta la solicitud:
1.- Suscribir nota explicitando la actividad que realiza la empresa y motivo de la solicitud de amparo al régimen especial de subsidio por desempleo parcial. Constituyendo domicilio, con indicación de teléfono y correo electrónico. -
2.- Adjuntar Declaración Jurada respecto de la reducción de la actividad económica de la Empresa, conforme edicta el artículo 3ª, nal. a). El formulario para ésta declaración puede ser retirado en la Dirección Nacional de la Seguridad Social o en las oficinas de DINACOIN, o bajarlo de la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-
3.- Nómina  de los trabajadores que serán incluidos en el beneficio, ordenada por número de documento de identidad y firma del trabajador dando su conformidad de ser incluido.-
4.- Acta del convenio colectivo, en la que deberá constar el acuerdo realizado respecto de las condiciones detalladas en el capítulo “Condiciones”, numeral d, del presente instructivo.-
5.- Planilla de trabajo.-
6.- Constancias de estar al día con el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.-

Aquí les dejo el enlace a la Declaración Jurada: