La devolución de excedentes FONASA, por el período de enero a
diciembre de 2011, estará disponible para su cobro a partir del 24 de setiembre.

Quienes deseen cobrar por medio de apoderado deberán registrar el poder notarial en Montevideo – Colonia 1851 1er. Piso Sector Notarial y en el interior del país en Sucursales o Agencias.
Esta Devolución comprende a quienes durante el año 2011 hayan realizado aportes al sistema de salud que superen el tope máximo correspondiente a su cobertura médica y la de sus personas a cargo.
El calendario de cobranza es el siguiente:
(*) En el caso de CI es el número después del guión
Último Dígito Documento de Identidad (*)
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Fecha
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0 -1
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24/9
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2 – 3
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25/9
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4 – 5
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26/9
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6 – 7
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27/9
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8 – 9
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28/9
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FORMA DE CÁLCULO DEL APORTE MÁXIMO
Al 31 de diciembre se debe comparar el total de aportes personales del contribuyente con el monto del tope máximo anual.
Si de dicha comparación surge que:
- Los aportes personales fueron
superiores: el excedente resultante será devuelto al cotizante, en la
forma y condiciones que se determinen oportunamente.
- Los aportes personales fueron menores o iguales: no hay un pago de saldo, no hay crédito ni deuda para el cotizante.
Se consideran TODOS los aportes personales del contribuyente al FONASA en el año civil:
- como dependiente
- como titular de unipersonal
- como persona física con actividad de servicios personales fuera de la relación de dependencia
- como jubilado o pensionista.
- APORTE MÁXIMO ANUAL
CPE (Cuota promedio equivalente) + 25% x cómputo de beneficiarios x cada mes del ejercicio
El ejercicio coincide con el año civil.
Para el caso de nuevos colectivos
incorporados se considerará el lapso desde 07/2011 a 12/2011 (por
ejemplo: Servicios Personales fuera de la Relación de Dependencia).
VALORES HISTORICOS DE LA CUOTA PROMEDIO EQUIVALENTE
VIGENCIA VALOR
Enero a Junio de 2011 $ 1.348,23
Julio de 2011 en adelante $ 1.450,00
Más información
Telefónicamente al 0800 2001
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